Tema 1: La difícil construcción del Estado Liberal en España: revolución y reacción (1808- 1833). Grupo I - S XIX- 1931. Práctica

Pregunta práctica: A partir del análisis del texto reflexiona sobre el proceso de construcción del Estado Liberal: la relevancia de las Cortes de Cádiz y la constitución de 1812 y la reacción del absolutismo (1814- 1833). (3 puntos + 0,5 de ortografía)

TEXTO: Manifiesto de los Persas:



SEÑOR: 

Era costumbre de los antiguos persas pasar cinco días de anarquía después del fallecimiento de su rey, a fin de que la experiencia de los asesinatos, robos y otras desgracias les obligase a ser más fieles a su sucesor. Para serlo España a V.M. no necesitaba igual ensayo en los seis años de su cautividad. Del número de los españoles que se complacen al ver restituido a V.M. al trono de sus mayores, son los que firman esta reverente exposición con el carácter de representantes de España; mas como en ausencia de V. M. se ha mudado el sistema que regía al momento de verificarse aquélla, y nos hallamos al frente de la Nación en un Congreso que decreta lo contrario de lo que sentimos, y de lo que nuestras Provincias desean, creemos un deber manifestar nuestros votos y circunstancias que los hacen estériles, con la concisión que permita la complicada historia de seis años de revolución.

La monarquía absoluta (…) es una obra de la razón y de la inteligencia: está subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisión voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. Así que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razón de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los súbditos todo lo que mira al interés común, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. (…)

El [remedio] que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de España. Ojalá no hubiera materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dictó en Bayona, y manifieste (…) la necesidad de remediar lo actuado en Cádiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitución española observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitución, y decretos dictados en Cádiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideración su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (…)» Madrid, 12 de abril de 1814.

Representación y manifiesto que algunos diputados á las Cortes Ordinarias firmaron en los mayores apuros de su opresión en Madrid, para que la Majestad del Señor D. Fernando el VII a la entrada en España de vuelta de su cautividad, se penetrase del estado de la nación, del deseo de sus provincias, y del remedio que creían oportuno; todo fue presentado a S.M. en Valencia por uno de dichos diputados, y se imprime en cumplimiento de real orden. Imprenta de Collado.

1- Realiza el análisis del texto: (1 punto)

a. Tipología del texto: según la fuente; según la forma y según el tema.

b. Autor o autores, destinatario y finalidad

c. Ubica cronológicamente el documento y señala su relevancia histórica

d. Recoge los principales argumentos (ideas principales) del texto, indicando el párrafo.

● Reconoce las partes del texto que justifican las ideas de la monarquía absolutista frente al liberalismo.

2- Expone la evolución del problema histórico al que se refiere el texto, así como su contexto histórico. (2 puntos)

• Ubica la cuestión en sus coordenadas espaciotemporales:

a) Guerra de la Independencia. Formación de juntas de gobierno designación de una Junta Suprema Central, y convocatoria de Cortes en Cádiz

b) Retorno de Fernando VII con un reinado marcado por diferentes fases: 1814-1820: El Sexenio absolutista: 1820-1823: El trienio Liberal: y 1823-1833: La Década Ominosa: Donde la obra de las Cortes de Cádiz será alternativamente suprimida o recuperada.

• Señala la importancia de la obra legislativa de las Cortes de Cádiz:

- En el proceso de eliminación de estructuras del Antiguo Régimen: señoríos jurisdiccionales, gremios, privilegios de la Mesta, Inquisición.

- Con la Constitución de 1812: primera constitución liberal en España, reinstaurada en el Trienio Liberal, influencia en América. Recoge: sufragio universal masculino indirecto, división de poderes (Cortes unicamerales), y libertades individuales (salvo religiosa).

• Hace referencia a la conflictividad existente durante el reinado de Fernando VII, al recurso al pronunciamiento como muestra de descontento e intento de cambio, así como a las consecuencias: represión, exilio o pérdida de derechos.

• Plantea el origen de tendencias políticas a partir del problema sucesorio: liberalismo moderado, o el carlismo y menciona, a modo de reflexión final, el inicio y la prolongación del conflicto durante el siglo XIX.

Corrección ortográfica: (0,5 puntos)

Conceptos relacionados: Afrancesados, Soberanía nacional, Cortes, Juntas, Pronunciamiento, Pragmática Sanción, Carlismo, Junta Suprema de Canarias.

1. Análisis del texto
El "Manifiesto de los Persas" es un documento histórico primario, de carácter argumentativo y tema político-ideológico, redactado el 12 de abril de 1814 en Madrid y presentado a Fernando VII en Valencia tras su regreso del cautiverio. Según su fuente, es un texto original firmado por un grupo de diputados absolutistas de las Cortes Ordinarias, quienes se autodenominan "representantes de España". Su destinatario es el rey Fernando VII, y su finalidad es persuadirle para que restaure la monarquía absoluta, derogue la Constitución de 1812 y los decretos de las Cortes de Cádiz, y convoque Cortes tradicionales, reflejando el rechazo al liberalismo y el deseo de las provincias que representan. Cronológicamente, se ubica al final de la Guerra de la Independencia (1808-1814), siendo relevante por marcar el inicio del Sexenio Absolutista (1814-1820), cuando Fernando VII, influido por este manifiesto, abolió la obra liberal de Cádiz el 4 de mayo de 1814.
Los principales argumentos del texto se distribuyen en sus párrafos. En el primero, los firmantes se presentan como leales al rey, pero critican el sistema liberal instaurado en su ausencia, justificando su exposición por no coincidir con el Congreso ni con el sentir de las provincias. En el segundo párrafo, defienden la monarquía absoluta como "una obra de la razón y de la inteligencia", subordinada a la ley divina y la justicia, establecida por conquista o sumisión voluntaria, y limitada por principios morales, frente a la supuesta arbitrariedad del liberalismo. En el tercero, proponen suspender la Constitución de 1812, declarar nulos sus decretos por injustos e inconvenientes, y volver a las leyes, fueros y costumbres tradicionales mediante Cortes al estilo antiguo. Estas ideas justifican el absolutismo como un sistema legítimo y ordenado, opuesto a la ruptura liberal de Cádiz.

2. Evolución del problema histórico y contexto
El problema histórico del texto se enmarca en el conflicto entre absolutismo y liberalismo durante el reinadoFernando VII (1814-1833), tras la Guerra de la Independencia (1808-1814). Esta guerra, desencadenada por la ocupación napoleónica, llevó a la formación de juntas locales en España que resistieron al invasor. En 1808, estas designaron una Junta Suprema Central, que convocó las Cortes de Cádiz en 1810 ante la ausencia del rey, cautivo en Francia. Las Cortes impulsaron un proyecto liberal que culminó en la Constitución de 1812. Sin embargo, el retorno de Fernando VII en 1814 marcó un giro absolutista: apoyado por el "Manifiesto de los Persas", abolió la Constitución, iniciando el Sexenio Absolutista (1814-1820). Este periodo fue interrumpido por el Trienio Liberal (1820-1823), tras el pronunciamiento de Riego, que restauró la obra de Cádiz hasta la intervención de la Santa Alianza en 1823. Finalmente, la Década Ominosa (1823-1833) consolidó el absolutismo hasta la muerte del rey, alternando la supresión y recuperación de las reformas de Cádiz.
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz tuvo un impacto transformador. Eliminó estructuras del Antiguo Régimen como los señoríos jurisdiccionales, los gremios, los privilegios de la Mesta y la Inquisición, sentando las bases de una sociedad moderna. La Constitución de 1812, primera de carácter liberal en España, instauró el sufragio universal masculino indirecto, la división de poderes con Cortes unicamerales y libertades individuales (salvo la religiosa). Reinstaurada en el Trienio Liberal, influyó en los procesos independentistas americanos, consolidándose como un referente del liberalismo.
El reinado de Fernando VII estuvo marcado por la conflictividad. Los pronunciamientos, como el de Riego en 1820, fueron intentos de cambio frente al absolutismo o al liberalismo, pero trajeron represión, exilio de liberales (en 1814 y 1823) y pérdida de derechos, evidenciando la inestabilidad política. Tras la muerte del rey en 1833, el problema sucesorio entre Isabel II (apoyada por liberales moderados) y Carlos María Isidro (origen del carlismo absolutista) desató las Guerras Carlistas. En reflexión final, el choque entre absolutismo y liberalismo iniciado en 1814 se prolongó durante el siglo XIX, con conflictos como el carlismo y la alternancia entre moderados y progresistas, mostrando la dificultad de consolidar un Estado liberal frente a las resistencias tradicionales.



CONCEPTOS:

Afrancesados: Grupo de españoles que, durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), apoyaron a José Bonaparte como rey y las reformas ilustradas impulsadas por el régimen napoleónico. Eran generalmente intelectuales y funcionarios que veían en las ideas francesas una vía para modernizar España, aunque fueron considerados traidores por los patriotas.
Soberanía nacional: Principio político que establece que el poder reside en la nación, es decir, en el conjunto de los ciudadanos, y no en el rey o en Dios. Fue adoptado por los liberales en la Constitución de 1812, marcando un cambio frente a la soberanía divina del absolutismo, y se expresó mediante la representación en las Cortes.
Cortes: Asamblea legislativa tradicional en España, originada en la Edad Media, que reunía a representantes de los estamentos (nobleza, clero y ciudades). En el siglo XIX, con las Cortes de Cádiz (1810-1813), se transformaron en un órgano moderno de representación nacional, encargado de legislar y limitar el poder del rey, como en la Constitución de 1812.
Juntas: Órganos de gobierno locales o provinciales surgidos durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) tras el vacío de poder dejado por la abdicación de Fernando VII. Coordinaron la resistencia contra los franceses y, en 1808, delegaron su autoridad en la Junta Suprema Central, que convocó las Cortes de Cádiz.
Pronunciamiento: Rebelión militar típica del siglo XIX en España, encabezada por oficiales que, mediante una declaración pública, buscaban forzar un cambio político, ya fuera restaurar el absolutismo o implantar el liberalismo. Un ejemplo es el de Rafael del Riego en 1820, que dio inicio al Trienio Liberal.
Pragmática Sanción: Decreto promulgado por Fernando VII en 1830 que derogó la Ley Sálica (impuesta en 1713 por Felipe V), permitiendo a las mujeres heredar el trono. Esto aseguró la sucesión de su hija Isabel II, desatando la oposición de su hermano Carlos María Isidro y el inicio del carlismo.
Carlismo: Movimiento político y militar absolutista surgido tras la muerte de Fernando VII (1833), que apoyaba los derechos al trono de Carlos María Isidro frente a Isabel II. Defendía la monarquía tradicional, los fueros y la religión católica, y protagonizó las Guerras Carlistas (1833-1876) contra los liberales.
Junta Suprema de Canarias: Órgano de gobierno creado en las Islas Canarias durante la Guerra de la Independencia (1808), como parte del movimiento juntista en España. Representó una autoridad local autónoma frente a la invasión napoleónica, aunque su papel fue más limitado que el de la Junta Suprema Central en la península.

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